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Los Estatutos del Colegio Oficial de Gipuzkoa
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CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE GIPUZKOA |
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Artículo
1. Naturaleza
El Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa es
una Corporación de Derecho Público, amparada
por la Ley y reconocida por la Administración de
la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El
Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa se
regirá por estos Estatutos, sin perjuicio de las
leyes que regulen el ejercicio de la profesión,
así como por los Reglamentos de Régimen Interior
que se pudieran aprobar, los cuales no podrán ir
contra lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito
territorial y emblema
Son principios constitutivos
de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad
de sus miembros ante las normas
colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales,
la adopción de acuerdos por sistema mayoritario
y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.
El ámbito territorial es el correspondiente al
Territorio Histórico de Gipuzkoa, estando ubicada
su sede en la calle Fuenterrabía 13, 1º de
Donostia-San Sebastián.
El cambio de ubicación
de la sede, dentro de la ciudad de Donostia-San Sebastián,
requerirá de
acuerdo en ese sentido de la Junta de Gobierno. El traslado
de la misma fuera de la ciudad requerirá de acuerdo
mayoritario de la Junta General.
El emblema del Colegio
estará constituido por un
símbolo basado en la letra griega "psi".
Artículo
3. Fines
Son fines esenciales
del Colegio la defensa de los intereses profesionales de
los colegiados y la representación
exclusiva del ejercicio de la profesión.
El Colegio
fomentará la promoción y desarrollo
técnico y científico de la profesión,
la solidaridad profesional y el servicio de la profesión
a la sociedad.
Artículo 4. Funciones
Para el cumplimiento
de sus fines, el Colegio ejercerá las
siguientes funciones conferidas por los Artículos
24 y 25 de la Ley 18/97 de 21 de noviembre de la CAPV,
siendo sus funciones primordiales:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión
de psicólogo en todas sus formas y especialidades
dentro del marco legal respectivo, en el ámbito
de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a
la que sirve como de los intereses generales que le son
propios.
b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando
el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones
legales que afecten a la profesión de psicólogo,
y haciendo cumplir la ética profesional y las normas
deontológicas del psicólogo, así como
velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones
profesionales de los colegiados. Para ello promoverá la
formación y perfeccionamiento de éstos.
c)
Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión,
procurando el mayor nivel de empleo entre los colegiados,
así como su perfeccionamiento profesional continuado,
y colaborando con las Administraciones Públicas
y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.
d) Ostentar
la representación y defensa de la profesión
ante la Administración, Instituciones, Tribunales,
entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales,
pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme
a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime
justas para la defensa de la profesión.
e) Ordenar,
en el ámbito de su competencia, el
ejercicio profesional, velando para que se desempeñe
conforme a criterios deontológicos, y con respeto
a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto
la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
f)
Garantizar una eficaz organización colegial,
promoviendo el funcionamiento de secciones o comisiones
especializadas, fomentando las actividades y servicios
comunes de interés colegial y profesional en el
orden formativo, cultural, asistencial y de previsión.
A estos efectos podrá establecer la colaboración
con otros Colegios o Entidades.
g) Defender a los colegiados
en el ejercicio de los derechos que les correspondan por
el desempeño de sus funciones
profesionales o con ocasión de las mismas.
h) Procurar
la armonía y colaboración entre
los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre
ellos, incluso interviniendo en vía de conciliación
o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales,
se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver
por laudo a instancia de los interesados las discrepancias
surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes
del ejercicio de la profesión.
i) Adoptar las medidas
conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando
y persiguiendo ante la Administración
y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos
por la Junta de Gobierno.
j) Visar los trabajos profesionales
en los casos en que se determine. El visado acreditará en todo caso
la autoría del trabajo y la titulación, competencia
y habilitación del autor, así como el contenido
formal del mismo. El visado no comprenderá los honorarios
profesionales ni las demás condiciones contractuales
cuya determinación se deja al libre acuerdo de las
partes.
k) Administrar la economía colegial, repartiendo
equitativamente las cargas mediante la fijación
de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación
y gestión necesarias.
l) Informar, en los términos previstos en las disposiciones
aplicables, los proyectos de Norma Foral y disposiciones
de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones
generales del ejercicio profesional, incluso titulación
requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como
ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la
Administración, y colaborar con ella o con cualquier
otra entidad, mediante la realización de estudios,
emisión de informes, elaboración de estadísticas
y demás actividades que puedan serle solicitadas
o acuerde por propia iniciativa.
m) Participar, cuando
así se encuentre establecido
por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos
y organismos consultivos de las distintas Administraciones
Públicas en materias de competencia profesional,
así como en la elaboración de planes de estudio
e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas
de organización de los centros docentes donde se
cursen estudios que permitan la obtención de títulos
que habilitan para el ejercicio de la profesión;
preparar la información necesaria para facilitar
el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos.
n)
Facilitar a los Tribunales la relación de colegiados
que pueden ser requeridos como Perito en asuntos judiciales,
o designarlos por sí mismo, cuando proceda.
ñ ) Informar en los procedimientos judiciales o
administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter
meramente orientativo.
o) Asumir la representación de la profesión
en el ámbito del Territorio Histórico de
Gipuzkoa, coparticipando en los órganos en los que
intervenga en la representación de
la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma
Vasca, el Estado e internacional.
p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes
generales y especiales referidas a la profesión
y estos Estatutos profesionales, así como las normas
y decisiones adoptadas por los órganos colegiales
en materia de su competencia.
q) Velar por la correcta
distribución y uso de
las pruebas y material psicológico.
r) Cuantas otras
funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden
en beneficio de los intereses profesionales
de los colegiados o de la profesión. |
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADQUISICIÓN,
DENEGACIÓN, INCOMPATIBILIDAD
Y PÉRDIDA
DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO |
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Artículo
5. Incorporación
al Colegio.
De acuerdo con lo contemplado en el Real
Decreto 83/1999 de 7 de abril, o norma que lo sustituya,
tienen derecho
a incorporarse al Colegio los Licenciados en Psicología,
los Licenciados en Filosofía y Letras Sección
o Rama Psicología y los Licenciados en Filosofía
y Ciencias de la Educación Sección o Rama
Psicología . Podrán también incorporarse
al Colegio quienes hayan obtenido la homologación
de su título académico a cualquiera de las
titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema
general de reconocimiento de títulos de enseñanza
superior legalmente establecido.
La incorporación
al Colegio podrá realizarse
como colegiado ejerciente y como colegiado no ejerciente.
Necesariamente,
serán colegiados no ejercientes
aquellos colegiados que ostenten la titulación de
Doctor en Psicología, de Doctor en Filosofía
y Letras -Sección o Rama de Psicología- o
Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación –Sección
o Rama de Psicología- sin ostentar a la vez el título
de Licenciado en Psicología, Licenciado en Filosofía
y Letras –Sección o Rama Psicología-
o Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación –Sección
o Rama Psicología- o hayan obtenido la homologación
de su título académica a cualquiera de las
titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema
general de reconocimiento de títulos de enseñanza
superior legalmente establecido.
Para obtener la colegiación, además de ostentar
la titulación requerida, habrá de solicitarse
a la Junta de Gobierno y abonar las cuotas correspondientes.
Artículo 6. Obligatoriedad de colegiación
La
incorporación al Colegio Oficial de Psicólogos
de Gipuzkoa es obligatoria para todos aquéllos que,
poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión
de psicólogo en su ámbito territorial, quedando
excluidos de dicha obligatoriedad los casos previstos en
la Ley.
Artículo 7. Causas de denegación
La
colegiación sólo podrá ser denegada
en los siguientes casos:
a) Por carecer de la titulación
requerida.
b) Por haberse dictado sentencia firme o sanción
disciplinaria colegial contra el interesado que le condene
a inhabilitación para el ejercicio profesional.
La
colegiación se hará efectiva tras el
abono de las cuotas correspondientes y la demostración,
por parte del interesado, de que no mantiene deudas con
otros Colegios Oficiales de Psicólogos de ámbito
provincial, autonómico o estatal.
El acuerdo denegatorio
de colegiación, que habrá de
comunicarse al solicitante debidamente razonado, no agota
la vía administrativa.
Artículo 8. Pérdida de la condición
de colegiado
Se pierde la condición de colegiado:
a) A petición
propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales
o corporativas pendientes de cumplimiento.
b) Por pena
de inhabilitación para el ejercicio
profesional impuesta por sentencia judicial firme.
c) Por
impago de un mínimo de dos cuotas colegiales
u otras aportaciones establecidas por el Colegio, durante
un plazo superior a tres meses, y previos audiencia y requerimiento
fehaciente de pago efectuado por el Colegio, en el que
se establecerá un término máximo de
prórroga de un mes.
d) En cumplimiento de sanción
disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos
Estatutos.
La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión
cautelar de la colegiación a partir del conocimiento
fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento
de un colegiado por delito que en su condena pueda llevar
aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión
habrá de adoptarse mediante resolución motivada,
previa audiencia del interesado y la instrucción
del correspondiente expediente.
Artículo 9. Reincorporación
al Colegio
La reincorporación al Colegio se regirá por
las mismas normas de la incorporación, debiendo
acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de
la pena o sanción, cuando éste haya sido
el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago
de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de
satisfacer la deuda pendiente, más sus intereses
legales desde la fecha del requerimiento.
Artículo
10. Miembros de honor
La Junta de Gobierno podrá otorgar
el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas
que, por
sus merecimientos científicos, técnicos o
profesionales, sea cual fuere su titulación, hayan
contribuido al desarrollo de la Psicología o de
la profesión de psicólogo. El nombramiento
tendrá mero carácter honorífico, sin
perjuicio de la participación en la vida colegial
y en los servicios del Colegio que puedan establecer las
normas reglamentarias.
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CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS |
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Artículo
11. Derechos de los colegiados
a) Son derechos de los colegiados ejercientes:
1) Ejercer la profesión de psicólogo en todo
el territorio del Estado.
2) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de
acuerdo con los medios de que éste disponga y en las
condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones
se susciten con motivo del ejercicio profesional.
3) Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio,
cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier
tipo dimanantes del ejercicio profesional.
4) Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones
que reglamentariamente se fijen.
5) Participar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones
se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de
modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar
con voz y voto en las Juntas Generales.
6) Formar parte de las Comisiones o Secciones que pudieran
establecerse.
7) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias,
petición y queja.
8) Recibir información regular sobre la actividad
corporativa y de interés profesional, mediante boletines
de información y circulares y cuantos medios se estimen
pertinentes.
9) Integrarse en las instituciones de previsión
que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
b) Son derechos de los colegiados no ejercientes:
1) Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las
condiciones que reglamentariamente se fijen.
2) Participar
como elector en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito
colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio,
ser informado y participar con
voz y voto en las Juntas Generales.
3) Formar parte de
las Comisiones o Secciones que se establezcan excepto en
la Comisión Deontológica.
4) Integrarse en
las instituciones de previsión
que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
5)
Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencia,
petición y queja.
6) Recibir información regular sobre la actividad
corporativa y de interés profesional mediante Boletines
de información y Circulares y cuantos medios se
estimen pertinentes.
Artículo 12. Deberes de los
colegiados
a) Son deberes de los colegiados ejercientes:
1) Ejercer la profesión éticamente, y en
particular ateniéndose a las normas deontológicas
establecidas en el Código Deontológico del
Psicólogo promulgado por el Colegio Oficial de Psicólogos.
2) Cumplir las normas corporativas, así como los
acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del
Colegio.
3) Presentar al Colegio las declaraciones profesionales,
contratos y demás documentos que les sean requeridos
conforme a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
4) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de treinta
días,
los cambios de residencia o domicilio.
5) Abonar puntualmente
las cuotas y aportaciones establecidas.
6) Participar activamente
en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales
y a las Comisiones o Secciones a
las que, por su especialidad, sea convocado.
7) Desempeñar diligentemente los cargos para los
que fuere elegido, y cumplir los encargos que los órganos
de Gobierno del Colegio puedan encomendarles.
8) No perjudicar
los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados.
9) Cooperar con la Junta de Gobierno, y en particular,
prestar declaración y facilitar información
en los asuntos de interés colegial en que le sea
requerida, sin perjuicio del secreto profesional.
10)
Comunicar a la Junta de Gobierno todo acto de intrusismo
u otra actuación profesional irregular de que tenga
conocimiento.
11) Cubrir, mediante el correspondiente seguro,
los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir
a consecuencia
de su ejercicio profesional. Dicha obligación no
será exigible cuando los derechos de terceros estén
garantizados en virtud de otra legislación aplicable
a la actividad de que se trate, o en virtud de acuerdos
de aplicación general con el mismo fin.
b) Son deberes
de los colegiados no ejercientes:
1) Cumplir las normas
corporativas, así como los
acuerdos tomados por los órganos de Gobierno del
Colegio.
2) Comunicar al Colegio, dentro del plazo de
treinta días,
los cambios de residencia o domicilio.
3) Abonar puntualmente
las cuotas y aportaciones establecidas.
4) Participar activamente
en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales
y a las Comisiones o Secciones a
las que, por su especialidad, sea convocado.
5) Cumplir
los encargos que los órganos de Gobierno
del Colegio puedan encomendarles.
6) No perjudicar los derechos
profesionales o corporativos de otros colegiados.
7) Cooperar
con la Junta de Gobierno y, en particular, prestar declaración y facilitar información
en los asuntos de interés colegial en que le sea
requerida, sin perjuicio del secreto profesional.
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CAPÍTULO CUARTO
DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES
DEL EJERCICIO PROFESIONAL |
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Artículo
13. Marco de referencia
Sin perjuicio de la configuración normativa que
establezca el Estatuto profesional y las normas que lo
desarrollen, el Colegio Oficial de Psicólogos de
Gipuzkoa asume como propio lo establecido en las resoluciones
de la Organización Internacional del Trabajo y,
en consecuencia, corresponden al psicólogo las siguientes
funciones:
Los psicólogos investigan y estudian los procesos
mentales y el comportamiento de los seres humanos, individualmente
o como miembros de grupos o sociedades, y asesoran sobre
estos conocimientos o los aplican a fin de promover la
adaptación y desarrollo tanto individual como social,
educativo o profesional de las personas.
Sus tareas incluyen
las siguientes:
a) Idear, organizar y efectuar ensayos psicológicos
para determinar las características mentales, físicas
y de otro tipo de las personas, por ejemplo en lo que se
refiere a la inteligencia, facultades, aptitudes y disposiciones,
interpretar y validar los resultados y brindar asesoramiento
al respecto.
b) Analizar la influencia de los factores hereditarios,
sociales, profesionales y de otro género sobre la
manera de pensar y el comportamiento de cada persona.
c)
Realizar entrevistas de carácter terapéutico
o consultivo y prestar servicios de apoyo u orientación
posterior.
d) Mantener los contactos necesarios con familiares,
autoridades, docentes o empleadores y recomendar cómo
resolver o tratar los problemas.
e) Estudiar los factores
psicológicos en el diagnóstico,
tratamiento y prevención de enfermedades mentales
y trastornos emocionales o de la personalidad, y consultar
con profesionales de ramas conexas.
f) Preparar ponencias
e informes de carácter académico
o científico.
g) Desempeñar tareas afines.
h) Supervisar a otros
trabajadores.
Artículo 14. Ejercicio de la profesión
La
actuación profesional habrá de ser conforme
con las normas deontológicas contenidas en el Código
Deontológico del Psicólogo que apruebe el
Colegio. Mientras este Código Deontológico
no sea refrendado por la Junta General convocada al efecto,
se aplicará subsidiariamente el Código Deontológico
aprobado por la Secretaría Estatal actual.
Artículo 15. Fundamentos del ejercicio de
la profesión
El ejercicio de la profesión se basa en la independencia
de criterio profesional, la adecuada atención al
cliente y el servicio a la comunidad.
El Psicólogo
tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.
Artículo
16. Formación continuada
El Psicólogo deberá mantener una formación
científica y técnica continuada, para obtener
una mejor capacitación profesional. En sus trabajos,
informes y diagnósticos, deberá distinguir
cuidadosamente lo que presenta al nivel de hipótesis,
de aquellas conclusiones que puedan considerarse fundamentadas.
Artículo 17. Autonomía
profesional
El Psicólogo no debe aceptar ningún trabajo
que atente contra su autonomía profesional, o aquéllos
en que se susciten problemas que no puedan ser asumidos
en el estado actual de la Psicología.
Artículo
18. Publicidad y competencia desleal
El Psicólogo ejercerá su profesión
en régimen de libre competencia y estará sometido,
en cuanto a la oferta de servicios y fijación de
su remuneración, a la legislación sobre defensa
de la competencia, competencia desleal y publicidad.
El
Psicólogo debe procurar, de acuerdo con los
usos científicos, la comunicación de su saber
a la comunidad profesional.
Artículo 19. Derechos
del cliente y/o usuario
El cliente, y en su caso sus representantes legales, deben
conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier
proceso o tratamiento que vaya a realizarse.
En todo caso,
el psicólogo ha de respetar la autonomía,
libertad de decisión y dignidad del cliente y/o
usuario. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales
contrapuestos, procurará el psicólogo realizar
su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación
de servicios en una institución no exime de la consideración,
respeto y atención a las personas que puedan entrar
en conflicto con la institución misma y de las cuales
el psicólogo, en aquellas ocasiones en que legítimamente
proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades
institucionales.
Artículo 20. Trabajos escritos
Todos
los trabajos profesionales que hayan de emitirse documentalmente,
tales como informes, dictámenes,
diagnósticos, y análogos, deberán
ser firmados por el profesional, expresando su número
de colegiado y responsabilizándose de su contenido
y oportunidad.
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CAPÍTULO SEXTO
DE LOS ÓRGANOS
DE GOBIERNO,
SUS NORMAS DE CONSTITUCIÓN
Y FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA |
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Artículo 23. Órganos
de representación y gobierno
Los órganos de representación, gobierno
y administración del Colegio serán los
siguientes:
- La Junta General
- La Junta de Gobierno
- El Decano
La Junta General es el órgano supremo de control
del Colegio y estará constituido por todos los
colegiados, según lo previsto en estos Estatutos.
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y
de representación del Colegio.
Artículo 24. La Junta General. Régimen
de sesiones
La Junta General podrá reunirse en sesión
ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del
Decano.
Se reunirá en sesión ordinaria al menos
una vez al año.
Con carácter extraordinario se reunirá a
iniciativa de la Junta de Gobierno o a petición
de, al menos, el 20% de los colegiados o 10% de los
ejercientes.
Artículo
25. La Junta General. Convocatorias
Las sesiones ordinarias de la Junta General serán
convocadas siempre con una antelación mínima
de un mes a la fecha de su celebración, mediante
comunicación escrita a los colegiados, con expresión
del lugar y hora de celebración para primera y segunda
convocatoria, así como del orden del día.
Quedará validamente constituida la Junta General
en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes
la mitad más uno de los colegiados, y en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados
presentes.
Entre la primera y segunda convocatoria deberán
transcurrir, al menos, treinta minutos.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo
ningún asunto que no figure incluido en el Orden
del Día, salvo que estén presentes todos
los colegiados y sea declarada la urgencia del asunto
por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 26. Coordinación,
actas y acuerdos
Las sesiones de la Junta General estarán presididas
por el Decano acompañado por los demás miembros
de la Junta de Gobierno. El Decano será el moderador
o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando
el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.
Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta
de Gobierno, que levantará acta de la reunión,
con el visto bueno del Decano.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de entre los votos emitidos. Sin embargo, exigirán
una mayoría de dos tercios de los votos emitidos
la aprobación de prestaciones económicas
extraordinarias, no previstas en el presupuesto vigente,
la aprobación de un voto de censura contra la Junta
de Gobierno o contra alguno de sus miembros, la reforma
de estos Estatutos y los nombramientos y ceses de miembros
de la Comisión Deontológica.
Artículo
27. Competencias
Es competencia de la Junta General:
a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.
b)
El conocimiento, discusión y aprobación,
en su caso, del balance económico del último
ejercicio y del presupuesto para el ejercicio siguiente
y de la memoria de la Junta de Gobierno correspondiente
al año anterior.
c) Aprobar las normas generales que deben seguirse en
materias de competencia colegial.
d) La aprobación y la reforma de los presentes
Estatutos para su posterior tramitación ante la
Administración.
e) Decidir sobre la inversión
de los bienes colegiales.
f) Aprobar el Código Deontológico Profesional.
g) Aprobar el devengo de prestaciones extraordinarias.
h)
Aprobar las mociones de censura contra la Junta de Gobierno
y sus miembros.
i) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones
que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le
atribuyan estos Estatutos.
j) Interpretar los presentes Estatutos.
k) Crear Secciones
Profesionales y aprobar del Reglamento general de las
mismas, previo informe de la Junta de Gobierno.
l) Aprobar el Reglamento Electoral en todo lo no previsto
en los presentes Estatutos y, en su caso, las modificaciones
del mismo.
m) Aprobar las propuestas que le presente la Junta de
Gobierno, que las realizará cuando menos en cada
comienzo de un nuevo período de mandato, de nombramientos
o ceses relacionados con la composición de la
Comisión Deontológica. A su vez deberá aprobar
el Reglamento de la citada Comisión.
n) Resolver
los recursos ordinarios interpuestos contra los acuerdos
de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 45 de los presentes Estatutos.
ñ ) Aprobar el traslado del domicilio colegial fuera
de la ciudad de Donostia-San Sebastián.
Las competencias de la Junta General se entienden sin
perjuicio de las que en su momento puedan ser atribuidas
al Consejo de Psicólogos de Euskadi o al Consejo
General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Artículo
28. Composición
de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno
estará constituida por:
a) Un Decano
b) Un Vicedecano
c) Un Secretario
d) Un Vicesecretario
e) Un Tesorero
f) Un mínimo de tres y un máximo de ocho
Vocales.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos
por el procedimiento establecido en estos Estatutos, para
un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos
. Si, por cualquier causa, cesan en su cargo más
de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, se
procederá a cubrir por elección los cargos
vacantes sólo para el período restante de
su mandato, y siempre que éste exceda de un año.
Se
causa baja en la Junta de Gobierno por:
1.- La expiración del término
o plazo para el que haya sido elegido.
2.- Padecer enfermedad
que incapacite para el ejercicio del cargo.
3.- La renuncia.
4.- El traslado de residencia fuera del ámbito
territorial del Colegio.
5.- La aprobación por la Junta General de una moción
de censura.
6.- Haber sido dictada resolución sancionadora
firme en expediente disciplinario.
7.- La baja colegial.
8.- La falta de asistencia a las
sesiones de la Junta de Gobierno, cuando ésta sea
injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas
o a tres no consecutivas
en el plazo de doce meses, previo acuerdo de la Junta de
Gobierno.
Artículo 29. Funciones de los cargos de
la Junta de Gobierno.
Corresponde al Decano ostentar la
representación
del Colegio ante otras instancias, con todos los derechos
y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos
y normas colegiales; convocar y moderar, firmar actas,
así como coordinar las comisiones que se establezcan
y, en todo caso:
1.- Presidir la Junta de Gobierno.
2.- Conferir apoderamiento
para asuntos judiciales cuando haya sido facultado por
la Junta de Gobierno.
3.- Autorizar la apertura de cuentas
corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como
Cajas de Ahorro, previas
facultades otorgadas al respecto por la Junta de Gobierno.
4.-
Autorizar movimientos de fondos de acuerdo a las propuestas
del Tesorero.
5.- Constituir y cancelar todo tipo de fianzas
y depósitos
previas facultades concedidas por la Junta de Gobierno.
6.-
Cuantas otras le encomiende la Junta de Gobierno.
El Vicedecano
sustituirá al Decano en los casos
de ausencia, vacante o enfermedad, y desempeñará todas
aquellas funciones que el Decano le encomiende.
El Secretario
desempeñará las funciones
siguientes:
1.- Redactar y dar fe de las actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la
Junta de
Gobierno.
2.- Custodiar la documentación del colegio
y los expedientes de los colegiados.
3.- Expedir certificaciones
de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto
bueno del Decano.
4.- Expedir y tramitar comunicaciones
y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de
Gobierno y al Órgano
competente a quien corresponda.
5.- Ejercer la jefatura
del personal administrativo y de servicios necesarios para
la realización de las
funciones colegiales, así como organizar materialmente
los servicios administrativos.
6.- Redactar la memoria de
gestión anual para su
aprobación en la Junta General.
7.- Auxiliar al Decano
en su misión y orientar
cuantas iniciativas de orden técnico y socioprofesional
deban adoptarse.
8.- Cuantas otras funciones sean inherentes
a su condición
de Secretario.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso
de ausencia, vacante o enfermedad. En el caso de ausencia,
vacante o enfermedad del Secretario y Vicesecretario, un
miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al
Secretario y desempeñará todas aquellas funciones
que le encomiende la Junta de Gobierno que estén
relacionadas con su cargo.
El Tesorero deberá reflejar su gestión en
los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados,
asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos.
Velará por la ejecución del Presupuesto,
pagos y contabilidad general colegial e informará periódicamente
de su desarrollo a la Junta de Gobierno.
Los vocales tendrán
las siguientes funciones:
a) Desempeñar los cometidos
que le sean encomendados por la Junta General, la Junta
de Gobierno o el Decano.
b) Colaborar con los titulares
de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos
en caso de ausencia,
vacante o enfermedad, de acuerdo con lo previsto en los
Estatutos.
c) Cuantas otras les encomiende la Junta de
Gobierno.
Artículo 30. Junta de Gobierno, reuniones
y convocatorias
La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea
convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición
de un veinte por ciento, al menos, de sus componentes.
En todo caso se reunirá, al menos, cuatro veces
al año.
Las convocatorias se comunicarán por escrito a
todos los miembros con una antelación mínima
de diez días, expresando el orden del día.
La
Junta de Gobierno quedará validamente constituida
cuando se encuentren presentes, en primera convocatoria,
dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias
deberán mediar, al menos, treinta minutos.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo
ningún asunto que no figure incluido en el orden
del día, salvo que estén presentes todos
los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
El
Secretario levantará acta de las reuniones,
con el visto bueno del Decano.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
de los miembros presentes. La delegación de competencias
en la Comisión Permanente requerirá de mayoría
absoluta.
Artículo 31. Competencias de la Junta
de Gobierno
Es competencia de la Junta de Gobierno:
a) Ostentar la representación del Colegio.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
c) Dirigir la gestión y administración del
Colegio para el cumplimiento de sus fines.
d) Manifestar
en forma oficial y pública la opinión
del Colegio en los asuntos de interés profesional.
e) Representar los intereses profesionales cerca de los
poderes públicos, así como velar por el
prestigio de la profesión y la defensa de sus
derechos.
f) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando
le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos
de la Administración y a cualesquiera entidades
públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de
Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o
designar a los colegiados que estime oportunos para preparar
tales estudios o informes.
g) Designar los representantes del Colegio en los organismos,
comisiones, encuentros, congresos, etc., cuando fuera
oportuno.
h) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición
de recursos administrativos y jurisdiccionales.
i) Someter
cualquier asunto de interés general
a la deliberación y acuerdo de la Junta General.
j) Regular reglamentariamente los procedimientos de
incorporación,
baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios,
así como ejercer las facultades disciplinarias,
todo ello ateniéndose a estos Estatutos.
k) Organizar las actividades y servicios de carácter
cultural, profesional, asistencial y de previsión,
en beneficio de los colegiados.
l) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar
el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto,
y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios
generales del Colegio.
m) Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos
del Colegio, y preparar la memoria anual de su gestión.
n)
Informar sobre la constitución de Comisiones
y Secciones.
ñ
) Proponer a la Junta General para su aprobación
los nombramientos o ceses de los componentes de la Comisión
Deontológico.
o) Aprobar el traslado del domicilio
colegial dentro de la ciudad de Donostia-San Sebastián.
p)
Aprobar la realización de auditorias externas
según lo previsto en el artículo 50 de estos
Estatutos.
Artículo 32. Competencias indelegables de la Junta
de Gobierno
Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno:
a) Resolver los recursos de reposición contra la
denegación de incorporación al Colegio.
b) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de
los órganos
del Colegio Oficial de Psicólogos, cuando proceda.
c)
Aprobar los Reglamentos particulares de las Secciones y
sus modificaciones, a propuesta de la Junta Directiva
de la Sección.
d) Acordar la convocatoria de sesiones
extraordinarias de la Junta General.
e) Convocar la elección de cargos para la Junta
de Gobierno, cuando proceda.
f) Acordar las sanciones previstas en el régimen
disciplinario de estos Estatutos.
g) Impulsar el procedimiento
de aprobación y reforma
de los Estatutos.
Artículo 33. La Comisión Permanente
La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión
Permanente, que estará constituida, al menos, por
el Decano o, en su defecto, el Vicedecano, el Secretario
o, en su defecto, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión
Permanente asumirá las funciones que en ella delegue
la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las señaladas
como indelegables.
Artículo 34. Constitución
de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión
Deontológica
y Secciones Profesionales
La Junta de Gobierno podrá constituir Comisiones
Asesoras y Comisiones de Trabajo. En todo caso, se constituirá la
Comisión Deontológica, que emitirá informes
de carácter vinculante en lo referido a la calificación
disciplinaria de los actos profesionales que se someta
a su valoración por razones deontológicas
y consultivo en todos los demás temas relacionados
con la normativa deontológico profesional.
Las Secciones Profesionales que se creen según la
regulación general que establezca al efecto la Junta
General, se regularán por su propio reglamento,
que garantizará la elección democrática
de sus órganos de representación y deberá ser
aprobado por la Junta de Gobierno para su validez.
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CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS
EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL |
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Artículo 35. Derecho
de los colegiados a participar en la elección de cargos
Todos los colegiados ejercientes que ostenten tal condición
hasta veinticinco días antes de la celebración
de las elecciones tienen derecho a actuar como electores
y elegibles en la designación de miembros de la Junta
de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa.
Todos
los colegiados no ejercientes que ostenten tal condición
hasta veinticinco días antes de la celebración
de las elecciones tienen derecho a actuar como electores
en la designación de miembros de la Junta de Gobierno
del Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa.
El derecho a ser elector no lo ostentarán quienes,
veinticinco días antes de la celebración
de las elecciones, se hallen cumpliendo sanción
que lleve aparejada la suspensión de sus derechos
colegiales ni quienes no se encuentren al día
en el pago de sus cuotas.
El derecho a ser elegible no
lo ostentarán quienes,
en la fecha de la convocatoria electoral, se hallen cumpliendo
sanción que lleve aparejada la suspensión
de sus derechos colegiales ni quienes no se encuentren
al día en el pago de sus cuotas.
Artículo
36. Plazo de convocatoria de elecciones
Cada cuatro
años la Junta de Gobierno convocará elecciones
ordinarias para cubrir todos los puestos en la Junta de
Gobierno.
La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo
de tres meses de antelación a la fecha de su celebración
y especificará el calendario electoral y el procedimiento
de votación, escrutinio y proclamación,
así como los recursos procedentes.
Cuando se haga
necesaria la convocatoria de elecciones extraordinarias
por darse el supuesto previsto en artículo
28 de este Estatuto, así como cuando se produzca
cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria
electoral se hará con la antelación prevista
en el párrafo anterior, y observando las normas
previstas en este Capitulo Séptimo.
Artículo
37. Presentación de candidaturas
y proclamación de las válidamente presentadas
Deberán presentarse candidaturas completas, con
expresión de la persona propuesta para cada cargo,
y cerradas, durante los dos meses posteriores a la convocatoria,
mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado
por un mínimo de treinta y cinco firmas de colegiados.
La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas
validamente presentadas hasta veinticinco días antes
de la celebración de las elecciones, mediante comunicación
a todos los colegiados. La Junta de Gobierno facilitará,
de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la
propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad.
Contra la proclamación de candidatos podrá presentar
reclamación ante la Junta de Gobierno cualquier
colegiado, en el plazo de tres días, que será resuelta
en otros tres por la Comisión Permanente de la Junta
de Gobierno.
En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta
será proclamada, sin necesidad de votación,
el día que se haya fijado para la votación.
Artículo
38. Mesa electoral
Cinco días antes de la votación se constituirá la
mesa electoral en el sede del Colegio.
La mesa estará constituida por un Presidente,
un Secretario y dos Vocales, designados por sorteo entre
todos los colegiados. No podrán formar parte de
la mesa los que sean candidatos.
Los candidatos podrán designar un interventor para
la mesa, en el plazo de las veinticuatro horas anteriores
al inicio de la votación.
Artículo 39. Votación
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará mediante
sufragio universal, libre, directo y secreto.
Los colegiados ejercitarán
su derecho a voto en las papeletas oficiales autorizadas por la Junta de Gobierno.
Los
colegiados votarán identificándose mediante
el Carné de Colegiado, D.N.I., carné de conducir
o cualquiera otro aceptado por la legislación vigente,
y depositando su voto en urna precintada. El Secretario
de la mesa anotará en la lista el colegiado que
haya depositado su voto.
Artículo 40. Voto por correo
Podrán votar, asimismo, por correo enviando al Presidente
de la mesa electoral la papeleta de voto, en sobre cerrado
incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del Carné de
Colegiado o de cualquier documento de los previstos en
el artículo anterior.
Artículo 41. Actas de votación y
escrutinio
Terminada la votación presencial, y antes de realizar
el escrutinio, la mesa comprobará que los votos
enviados por correo hasta el día de la votación
corresponden a colegiados que no lo han ejercido su derecho
personalmente. Si se comprobara que algún colegiado
ha votado presencialmente y, además, envía
su voto por correo, éste será anulado. A
continuación, se procederá a abrir los sobres
grandes, introduciendo los sobres que contienen las papeletas
en la urna, y posteriormente a su escrutinio. El escrutinio
será público.
El Secretario de la mesa levantará acta de la votación
y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos
los miembros de la mesa y por los interventores si los
tuviere, los que tendrán derecho a hacer constar
sus quejas.
Artículo 42. Sistema de escrutinio
El sistema de escrutinio será el siguiente:
a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las
candidaturas completas.
b) Será elegida la lista más votada. En caso
de empate se repetirá la votación.
Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras,
enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda
inducir a error. Serán también nulos los
votos emitidos por correo que contengan más de una
papeleta, excepto si las papeletas pertenecen a la misma
candidatura. En este caso, se contabilizará sólo
una de las papeletas.
Artículo 43. Proclamación
de la candidatura elegida
La Junta de Gobierno proclamará a la candidatura
elegida, comunicándolo a todos los colegiados, a
la Administración Foral de Gipuzkoa, al Gobierno
Vasco, al Consejo de Psicólogos de Euskadi, si lo
hubiere, y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de
Psicólogos, si lo hubiere. En defecto de éste último,
se notificará a la Secretaría Estatal del
Colegio Oficial de Psicólogos.
La Junta de Gobierno
elegida tomará posesión
en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.
Artículo
44. Anulación de la elección
Cuando a la vista de las incidencias o quejas formuladas,
la Junta de Gobierno decida anular la elección,
procederá a convocarla nuevamente para que se
celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo
hasta entonces la proclamación de los resultados
finales.
Artículo 45. Recursos en materia electoral
Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia
electoral, cualquier colegiado podrá interponer
recurso ordinario ante la Junta General, sin perjuicio
de los demás recursos previstos en las Leyes,
pudiendo la Junta General llegar a delegar tal competencia
en el Consejo de Psicólogos de Euskadi, cuando
se constituya.
En el momento que exista Consejo de Psicólogos
de Euskadi, cabrá recurso ordinario ante el mismo.
Contra la resolución del recurso quedará expedita
la vía contencioso-administrativa.
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CAPÍTULO OCTAVO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO |
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Artículo 46. Recursos
económicos y patrimonio del Colegio
El Colegio deberá contar con los recursos necesarios
para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los
colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma
reglamentaria.
Artículo 47. Procedencia de los recursos económicos
del Colegio
Son recursos económicos del Colegio:
a) Las cuotas de incorporación de los colegiados.
b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.
c) Las cuotas
extraordinarias que apruebe la Junta General.
d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición
de certificaciones oficiales, visados, arbitrajes,
dictámenes, informes y demás servicios
generales.
e) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda
recibir de la Administración, entidades, colegiados
y otros particulares.
f) Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.
Artículo 48. Recaudación de recursos
La recaudación de los recursos económicos
es competencia de la Junta de Gobierno.
Artículo
49. Presupuesto anual
El Presupuesto se elaborará con carácter
anual, por años naturales, de acuerdo a principios
de eficacia y economía, e incluirá la totalidad
de los ingresos y gastos colegiales. Del mismo modo se
elaborará, cada año, el balance del ejercicio.
No
se elaborará ni aprobará ningún
presupuesto que sea deficitario.
Artículo 50. Ejecución del presupuesto
anual y auditoría de cuentas.
La ejecución del presupuesto y la dirección
de los servicios del Colegio estará a cargo de
la Junta de Gobierno.
Anualmente, la Junta de Gobierno
designará, por
sorteo, dos auditores de entre los colegiados, quienes
tras la comprobación de las cuentas, informarán
a la Junta General con carácter previo a la votación
prevista en el apartado b) del artículo 27 de
estos Estatutos. La citada designación será irrenunciable.
Por
acuerdo de la Junta de Gobierno, este procedimiento podrá ser
sustituido por la celebración
de una auditoria externa cuyos resultados habrán
de ser igualmente expuestos en la Junta General.
Artículo 51. Disolución
del Colegio
La disolución del colegio no podrá efectuarse
mas que por cesación de sus fines, previo acuerdo
de la Junta General.
En caso de disolución del Colegio, la Junta de
Gobierno actuará como comisión liquidadora,
sometiendo a la Junta General propuestas del destino
de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones
pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad
no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la
Psicología y de interés social. Los ingresos
de naturaleza pública se liquidarán según
sus propias normas reguladoras.
Artículo 52. Irrenunciabilidad de la competencia.
Delegación y avocación
La competencia de los órganos colegiales es
irrenunciable y se ejercerá por quienes la tengan
atribuida, sin perjuicio de los supuestos de delegación
o avocación previstos en estos Estatutos y en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
53. Publicidad de los acuerdos
Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados,
bien mediante su inserción en el órgano
de información pertinente del Colegio, o bien
mediante circular, de forma que puedan ser conocidos
por todos los colegiados.
Se notificarán individualmente a los interesados
los acuerdos que afecten a sus derechos y intereses.
Artículo 54. Archivo de actas
El archivo y conservación de actas de los diversos órganos
colegiales, así como la documentación
contable, se llevarán por los sistemas técnicos
adecuados, siempre que garanticen suficientemente la
autenticidad.
Artículo 55. Sometimiento a las
leyes y estatutos de los actos colegiales
Todos los actos del Colegio estarán sometidos,
en lo no previsto específicamente en los presentes
Estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables
y, según su naturaleza, a las normas generales
en materia administrativa, o a las civiles, en su caso,
y son por tanto recurribles ante una u otra jurisdicción.
Las notificaciones deberán ser cursadas en el
plazo de diez días a partir de la fecha en que
el acto haya sido dictado, y deberá contener el
texto íntegro de la resolución, con indicación
de si es o no definitivo en la vía administrativa,
la expresión de los recursos que procedan, órgano
ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos,
sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar,
en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Artículo
56. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos
colegiales
Cuando el Colegio actúe como entidad de derecho
público, serán nulos de pleno derecho
los siguientes actos de los órganos colegiales:
a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos
y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b)
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente
por razón de la materia o el territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción
penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente
del procedimiento legalmente establecido o de las normas
que contienen las reglas esenciales para la formación
de la voluntad de los órganos colegiados.
f)
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento
jurídico por los que se adquieren facultades
o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales
para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en
una disposición de rango legal.
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción
del ordenamiento jurídico, incluso la desviación
de poder.
Artículo 57. Revisión de actos
nulos
Cuando el Decano tenga conocimiento de la existencia
de un acto nulo o anulable, actuará conforme a
las disposiciones legales establecidas para la revisión
de actos nulos, anulables o establecidas para la revocación
de actos administrativos.
Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el Decano podrá declarar
la suspensión de la ejecución del acto.
Artículo 58. Recursos contra los actos de los órganos
colegiales
El régimen de recurso estará sujeto,
en tanto en cuanto el Colegio actúe en el ejercicio
de funciones públicas, a la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra
los actos y acuerdos de la Junta Permanente, podrá interponerse recurso, en primera instancia,
ante la propia Junta Permanente y, posteriormente, ante
la Junta de Gobierno. Los acuerdos y actos de la Junta
de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos
de Gipuzkoa sólo podrán ser recurridos
ante la misma instancia, agotándose en ella la
vía administrativa.
Con carácter extraordinario, cabe recurso de
revisión contra los actos de los órganos
colegiales que agoten la vía administrativa, que
se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Así mismo, podrá solicitarse por la parte
interesada y acordarse la suspensión de los actos
objeto de recurso en la forma prevista en la ley 30/1992
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
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