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I PRINCIPIOS GENERALES |
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Artículo
5º
El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad
humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como:
el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del
desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos
de la vida individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a
no es el único profesional que persigue estos objetivos
humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos
es precisa la colaboración interdisciplinar con otros
profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de
cada uno de ellos.
Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios
comunes a toda deontología profesional: respeto a la
persona, protección de los derechos humanos, sentido
de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes,
prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas,
competencia profesional, solidez de la fundamentación
objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 7º
El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo,
ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad
e integridad física y psíquica de las personas.
La intervención directa o la cooperación en la
tortura y malos tratos, además de delito, constituye
la más grave violación de la ética profesional
de los/las Psicólogos/as. Estos no participarán
en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores
o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni
en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera
que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones,
delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones
que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto
armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier
otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.
Artículo 8º
Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos
colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos,
malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas
o degradantes de que sea víctima cualquier persona y
de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Artículo 9º
El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos
de sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario
en el curso de la intervención.
Artículo 10º
En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a
no hará ninguna discriminación de personas
por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo,
ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier
otra diferencia.
Artículo 11º
El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro
o beneficio propio o de terceros, la situación de
poder o superioridad que el ejercicio de la profesión
pueda conferirle sobre los clientes.
Artículo 12º
Especialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a
será sumamente cauto, prudente y crítico, frente
a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras
y discriminatorias, del género de normal/anormal,
adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.
Artículo 13º
Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras
de captación encaminadas a que le sean confiados los
casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en
actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio
profesional en un área determinada. El/la Psicólogo/a
en una institución pública no aprovechará esta
situación para derivar casos a su propia práctica
privada.
Artículo 14º
El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni
su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación
y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio
de la Psicología, y denunciará los casos de
intrusismo que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con
su titulación actividades vanas o engañosas.
Artículo 15º
Cuando se halle ante intereses personales o institucionales
contrapuestos, procurará el/la Psicólogo/a
realizar su actividad en términos de máxima
imparcialidad. La prestación de servicios en una institución
no exime de la consideración, respeto y atención
a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución
misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en aquellas
ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de
hacerse valedor ante las autoridades institucionales.
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II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION
CON OTROS PROFESIONALES |
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Artículo
16º
Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo
se constituyen a partir de un principio de independencia y
autonomía profesional, cualquiera que sea la posición
jerárquica que en una determinada organización
ocupe respecto a otros profesionales y autoridades superiores.
Artículo 17º
La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta
en su capacitación y cualificación para las tareas
que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar
profesionalmente preparado y especializado en la utilización
de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos
que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo
continuado de actualización de su competencia profesional.
Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones
de sus técnicas.
Artículo 18º
Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías,
escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizará medios
o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados,
dentro de los límites del conocimiento científico
vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba
técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados,
lo hará saber así a sus clientes antes de su
utilización.
Artículo 19º
Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto de evaluación
cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as
Psicólogos/as, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos
a otras personas no competentes. Los/las Psicólogos/as gestionarán
o en su caso garantizarán la debida custodia de los documentos psicológicos.
Artículo
20º
Cuando una determinada evaluación o intervención
psicológica envuelva estrechas relaciones con otras áreas
disciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo/a
tratará de asegurar las correspondientes conexiones,
bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando
en ese sentido al cliente.
Artículo 21º
El ejercicio de la psicología no deber ser mezclado,
ni en la práctica, ni en su presentación pública,
con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento
científico de la psicología.
Artículo 22º
Sin perjuicio de la crítica científica que
estime oportuna, en el ejercicio de la profesión,
el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas
u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes
métodos, y hablará con respeto de las escuelas
y tipos de intervención que gozan de credibilidad
científica y profesional.
Artículo 23º
El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho
y en el deber de un respeto recíproco entre el/la
Psicólogo/a y otras profesiones, especialmente las
de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas
de actividad.
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III. DE LA INTERVENCION |
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Artículo
24º
El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de
sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados
en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las
instituciones y las comunidades.
Artículo 25º
Al hacerse cargo de una intervención sobre personas,
grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a
ofrecerá la información adecuada sobre las
características esenciales de la relación establecida,
los problemas que está abordando, los objetivos que
se propone y el método utilizado. En caso de menores
de edad o legalmente incapacitados, se hará saber
a sus padres o tutores.
En cualquier caso, se evitará la manipulación
de las personas y se tenderá hacia el logro de su
desarrollo y autonomía.
Artículo 26º
El/la Psicólogo/a debe dar por terminada su intervención
y no prolongarla con ocultación o engaño tanto
si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras
un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos
a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este
caso indicará a la persona, grupo, institución
o comunidad qué otros psicólogos o qué otros
profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.
Artículo 27º
Por ninguna razón se restringirá la libertad
de abandonar la intervención y acudir a otro psicólogo
o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo
la capacidad de decisión bien informada del cliente.
El/la Psicólogo/a puede negarse a simultanear su intervención
con otra diferente realizada por otro profesional.
Artículo 28º
El/la Psicólogo/a no aprovechará la situación
de poder que pueda proporcionarle su status para reclamar
condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores
a las alcanzables en circunstancias normales.
Artículo 29º
Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas
en las que su papel y función sean equívocos
o ambiguos.
Artículo 30º
El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas
intervenciones iniciadas por otros psicólogos.
Artículo 31º
En los casos en que los servicios del psicólogo sean
requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de
publicidad comercial, política y similares, el/la
Psicólogo/a colaborará en la salvaguardia de
la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.
Artículo 32º
El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no
crear falsas expectativas que después sea incapaz
de satisfacer profesionalmente.
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IV. DE LA INVESTIGACION Y DOCENCIA |
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Artículo
33º
Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión,
procurará contribuir al progreso de la ciencia y de
la profesión psicológica, investigando en su
disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del
trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes
y otros profesionales según los usos científicos
y/o a través de la docencia.
Artículo 34º
En la investigación rehusará el/la Psicólogo/a
absolutamente la producción en la persona de daños
permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación
de otros mayores. La participación en cualquier investigación
deberá ser autorizada explícitamente por la/s
persona/s con la/s que ésta se realiza, o bien por sus
padres o tutores en el caso de menores o incapacitados.
Artículo 35º
Cuando la investigación psicológica requiera
alguna clase de daños pasajeros y molestias, como choques
eléctricos o privación sensorial, el investigador,
ante todo, se asegurará de que los sujetos participen
en las sesiones experimentales con verdadera libertad, sin
constricciones ajenas de tipo alguno, y no los aceptará sino
tras informarles puntualmente sobre esos daños y obtener
su consiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmente
consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir
interrumpir su participación en el experimento.
Artículo 36º
Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción
o al engaño, el/la Psicólogo/a se asegurará de
que éste no va a producir perjuicios duraderos en ninguno
de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos
la naturaleza y necesidad experimental de engaño al
concluir la sesión o la investigación.
Artículo 37º
La investigación psicológica, ya experimental,
ya observacional en situaciones naturales, se hará siempre
con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias,
su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas,
como el comportamiento sexual, que la mayoría de los
individuos reserva para su privacidad, y también en
situaciones -de ancianos, accidentados, enfermos, presos, etc.-
que, además de cierta impotencia social entrañan
un serio drama humano que es preciso respetar tanto como investigar.
Artículo 38º
La experimentación con animales evitará también,
o reducirá al mínimo, los sufrimientos, daños
y molestias que no sean imprescindibles y justificables en
atención a fines de reconocido valor científico
y humano. Las operaciones quirúrgicas sobre animales
se efectuarán con anestesia y se adoptarán medidas
apropiadas para evitar las posibles complicaciones. El personal
directamente implicado en la investigación con animales
seguirá en su práctica los procedimientos de
alojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásica
de los animales, que se recogen en la Guía para la conducta ética
en el cuidado y utilización de animales editada por
el Colegio Oficial de Psicólogos y que se atiene a las
normas internacionales.
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 |
V. DE LA OBTENCION Y USO DE LA INFORMACION |
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Artículo
39º
En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a
mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente
a la propia intimidad. Únicamente recabará la
información estrictamente necesaria para el desempeño
de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con
la autorización del cliente.
Artículo 40º
Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge
en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones
verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos
o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta
a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que,
sólo podría ser eximido por el consentimiento
expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque
sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 41º
Cuando la evaluación o intervención psicológica
se produce a petición del propio sujeto de quien el/la
Psicólogo/a obtiene información, ésta
sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa
autorización previa del interesado y dentro de los límites
de esta autorización.
Artículo 42º
Cuando dicha evaluación o intervención ha sido
solicitada por otra persona - jueces, profesionales de la enseñanza,
padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente
del sujeto evaluado-, éste último o sus padres
o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho
de la evaluación o intervención y del destinatario
del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un
Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido
del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio
para el sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque la
solicitud de su realización haya sido hecha por otras
personas.
Artículo 43º
Los informes psicológicos realizados a petición
de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo
indicado en el artículo anterior, estarán sometidos
al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes
establecido, quedando tanto el/la Psicólogo/a como la
correspondiente instancia solicitante obligados a no darles
difusión fuera del estricto marco para el que fueron
recabados.
Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que
deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación
y que se les requieran al Psicólogo por otras instancias,
a efectos de planificación, obtención de recursos
u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos
de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente
necesarios.
Artículo 44º
De la información profesionalmente adquirida no debe
nunca el/la Psicólogo/a servirse ni en beneficio propio
o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 45º
La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de
casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos
o de comunicación o divulgación científica,
debe hacerse de modo que no sea posible la identificación
de la persona, grupo o institución de que se trata.
En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve
la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario
su consentimiento previo explícito.
Artículo 46º
Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos,
entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante
cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal
del Psicólogo en condiciones de seguridad y secreto
que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
Artículo 47º
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias
para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales
en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.
Artículo
48º
Los informes psicológicos habrán de ser claros,
precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario.
Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado
de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea
el informante, su carácter actual o temporal, las
técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo
constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.
Artículo 49º
El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en
el caso de instituciones públicas o privadas- no libera
al Psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.
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 |
VI. DE LA PUBLICIDAD |
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Artículo
50º
La publicidad de los servicios que ofrece el/la Psicólogo/a
se hará de modo escueto, especificando el título
que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición
de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas
utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios,
ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su
valía profesional, competencia o éxitos. En todo
caso habrá una correcta identificación profesional
del anunciante.
Artículo 51º
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave
violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier
medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación
que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos
ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente
inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del
público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa
eficacia.
Artículo 52º
El/la Psicólogo/a no ofrecerá su nombre, su
prestigio o su imagen, como tal Psicólogo, con fines
publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier
género de propaganda engañosa.
Artículo 53º
Como tal Psicólogo, en cambio, puede tomar parte en
campañas de asesoramiento e información a la
población con fines culturales, educativos, sanitarios,
laborales u otros de reconocido sentido social.
Artículo 54º
El/la Psicólogo/a que utilice seudónimo en
su actividad profesional deberá declararlo al Colegio
Oficial de Psicólogos para su correspondiente registro.
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 |
VIII. GARANTIAS PROCESALES |
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Artículo
61º
La Comisión Deontológica creada por el Colegio
Oficial de Psicólogos, velará por la interpretación
y aplicación de este Código. El Colegio Oficial
de Psicólogos asegurará la difusión de
este Código entre todos los profesionales y el conjunto
de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los
principios aquí expuestos sean objeto de estudio por
todos los estudiantes de Psicología en las Universidades.
Artículo 62º
Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio
de la Psicología deberán ser denunciadas ante la Comisión
Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios
de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de
resolución de la Comisión. La Junta de Gobierno, oído al
interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento
o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente
corresponda.
Artículo 63º
El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza la defensa
de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados
por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente
realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente
Código, defendiendo en particular el secreto profesional
y la dignidad e independencia del Psicólogo.
Artículo 64º
El Colegio Oficial de Psicólogos tratará de
que las normas de este Código Deontológico,
que representan un compromiso formal de las instituciones
colegiales y de la profesión ante la sociedad española,
en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales
para el ejercicio de una profesión de alto significado
humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico
garantizado por los Poderes públicos.
Artículo 65º
Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas
adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código
Deontológico, que entran en colisión para un
caso concreto, resolverá en conciencia, informando
a las distintas partes interesadas y a la Comisión
Deontológica Colegial.
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